HISTORIA DEL ABORTO
El aborto en México ha sido un acto prohibido y reprimido durante muchas décadas. De hecho en la época de los aztecas era claramente conocido pero también era castigado con la muerte de la mujer.
En el continente americano la civilización de los aztecas tenía conocimientos del aborto provocado, para el cual existían hierbas que lo ocasionaban, así como especialistas que lo efectuaban.
Un ejemplo de esto era la Diosa Temazcalteci quien era adorada por algunos como “la que daba hierbas para abortar”, pues sabían que era una hechicera que con bebedizos, muy fácilmente interrumpía los embarazos.
Sin embargo, el hecho de que el aborto fuese practicado, no implicaba que careciera de castigo a nivel legal, ya que la mujer embarazada que tomaba algo para interrumpir el embarazo y la hechicera que le daba el bebedizo, eran asesinadas.
En este sentido, las mujeres que deseaban interrumpir sus embarazos tenían que hacerlo a escondidas, situación que no ha cambiado pues en la actualidad muchas mujeres abortan en la clandestinidad porque éste no es legal, únicamente hay siete excepciones en el que si es permitido.
El aborto en esa época era castigado porque para los aztecas el embarazo representaba un acontecimiento muy importante porque el número de hijos que una mujer tuviera, determinaba la posibilidad de que el Estado y su aparato militar continuara llevando a cabo constantes aventuras guerreras.
De esta forma se les daban muchos consejos a la pareja para prevenir cualquier alteración que afectara el embarazo. Uno de tantos era dirigido a los futuros padres y que se refería a la necesidad de realizar el acto sexual con la menor frecuencia posible para evitar que el recién nacido viniera al mundo con algún tipo de malformación.
Sin embargo, con la idea de ofrecer mayores posibilidades de sobrevivencia a sus hijos, los aztecas determinaban que transcurrieran alrededor de tres o cuatro años entre el nacimiento de un niño y el siguiente.
Para esto recomendaban la abstinencia sexual practicada durante ciertos periodos rituales, así como una educación que inculcaba con insistencia el control y la moderación sexual, el uso de algunas prácticas anticonceptivas a base de hierbas o brebajes y posiblemente en este caso la práctica del aborto.
De esta forma como el embarazo de una mujer era fundamental para esa sociedad, la esterilidad de una mujer era uno de los hechos más temidos por las mujeres, y este problema era atribuido como una debilidad o una carencia estrictamente femenina, pues para esa sociedad los hombres eran necesariamente fecundos.
Para el siglo XV durante la conquista española cabe recordar que los españoles influenciados por la Iglesia Católica consideraban el aborto algo inhumano, despreciable, que atentaba contra la vida, por lo tanto era penado y mal visto, aunque algunos arzobispos y curas comenzaban a cambiar la perspectiva de dicho acto.
En el siglo XV, el santo arzobispo de Florencia, Antonino, estudió mucho el tema del aborto. Estaba a favor de los abortos tempranos para salvar la vida de la madre, afirmación con la que estaban de acuerdo muchos miembros en el contexto de la medicina del siglo XV. Esto se convirtió en la enseñanza común. El Vaticano no lo criticó por ello.
De hecho fue canonizado más tarde como santo y por lo tanto como modelo para todos los católicos. Muchos católicos no saben que hay un santo católico que estaba a favor de la elección que fue también arzobispo y dominico.
En el catolicismo, los papas y obispos no son normalmente teólogos y con frecuencia no expresan los tesoros reales de sabiduría que el catolicismo le puede ofrecer al mundo.
En el siglo XV, el santo arzobispo de Florencia, Antonino, estudió mucho el tema del aborto. Estaba a favor de los abortos tempranos para salvar la vida de la madre, afirmación con la que estaban de acuerdo muchos miembros en el contexto de la medicina del siglo XV. Esto se convirtió en la enseñanza común. El Vaticano no lo criticó por ello. De hecho fue canonizado más tarde como santo y por lo tanto como modelo para todos los católicos. Muchos católicos no saben que hay un santo católico que estaba a favor de la elección que fue también arzobispo y dominico.
En el siglo XVI, el influyente Antonino de Córdoba dijo que se prodría tomar medicina abortiva incluso más tarde en el embarazo si la salud de la madre lo requería. La madre, insistía, tenía un jus prius, un derecho anterior. Alguna de las enfermedades de las que hablaba no parecen ser tema de vida muerte para las mujeres y aún así afirma que la medicina abortiva incluso en estos casos está permitida moralmente. El teólogo jesuita Thomas Sánchez que murió al principio del siglo XVII dijo que todos los teólogos católicos contemporáneos suyos estaban a favor del aborto temprano para salvar la vida de la madre. Ninguno de estos teólogos u obispos fueron censurados por sus opiniones. Fijémonos de nuevo en el hecho de que uno de ellos, San Antonino, fue canonizado como santo. Su actitud limitada a favor de la elección se consideraba completamente ortodoxa y aún puede ser considerada así hoy en día. En el siglo XIX, invitaron al Vaticano a participar en el debate sobre un aborto muy tarde en el embarazo, en el que sería necesario desmembrar un feto formado para salvar la vida de la madre. El 2 de septiembre de 1869 el Vaticano renunció a pronunciarse sobre el caso. Refirió al que hizo la pregunta a la doctrina de los teólogos acerca del tema. Era, en otras palabras, asunto de los teólogos hablar de llo con libertad y llegar a una conclusión. La decisión no era del Vaticano. Esta modestia tan apropiada y la falta de inclinación para intervenir es un modelo católico antiguo y sabio del cual el Vaticano actual podría aprender la lección.
Con el paso de los años en México, la libertad de pensamiento tuvo un duro proceso y más para la mujer, ya que no hay que dejar de lado que en años póstumos a la independencia de México, la Revolución Mexicana, entre otros hechos históricos importantes era un verdadero problema siquiera darle voz y voto a una parte sumamente grande de la población fuesen hombres, mujeres o niños.
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de septiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar
En el continente americano la civilización de los aztecas tenía conocimientos del aborto provocado, para el cual existían hierbas que lo ocasionaban, así como especialistas que lo efectuaban.
Un ejemplo de esto era la Diosa Temazcalteci quien era adorada por algunos como “la que daba hierbas para abortar”, pues sabían que era una hechicera que con bebedizos, muy fácilmente interrumpía los embarazos.
Sin embargo, el hecho de que el aborto fuese practicado, no implicaba que careciera de castigo a nivel legal, ya que la mujer embarazada que tomaba algo para interrumpir el embarazo y la hechicera que le daba el bebedizo, eran asesinadas.
En este sentido, las mujeres que deseaban interrumpir sus embarazos tenían que hacerlo a escondidas, situación que no ha cambiado pues en la actualidad muchas mujeres abortan en la clandestinidad porque éste no es legal, únicamente hay siete excepciones en el que si es permitido.
El aborto en esa época era castigado porque para los aztecas el embarazo representaba un acontecimiento muy importante porque el número de hijos que una mujer tuviera, determinaba la posibilidad de que el Estado y su aparato militar continuara llevando a cabo constantes aventuras guerreras.
De esta forma se les daban muchos consejos a la pareja para prevenir cualquier alteración que afectara el embarazo. Uno de tantos era dirigido a los futuros padres y que se refería a la necesidad de realizar el acto sexual con la menor frecuencia posible para evitar que el recién nacido viniera al mundo con algún tipo de malformación.
Sin embargo, con la idea de ofrecer mayores posibilidades de sobrevivencia a sus hijos, los aztecas determinaban que transcurrieran alrededor de tres o cuatro años entre el nacimiento de un niño y el siguiente.
Para esto recomendaban la abstinencia sexual practicada durante ciertos periodos rituales, así como una educación que inculcaba con insistencia el control y la moderación sexual, el uso de algunas prácticas anticonceptivas a base de hierbas o brebajes y posiblemente en este caso la práctica del aborto.
De esta forma como el embarazo de una mujer era fundamental para esa sociedad, la esterilidad de una mujer era uno de los hechos más temidos por las mujeres, y este problema era atribuido como una debilidad o una carencia estrictamente femenina, pues para esa sociedad los hombres eran necesariamente fecundos.
Para el siglo XV durante la conquista española cabe recordar que los españoles influenciados por la Iglesia Católica consideraban el aborto algo inhumano, despreciable, que atentaba contra la vida, por lo tanto era penado y mal visto, aunque algunos arzobispos y curas comenzaban a cambiar la perspectiva de dicho acto.
En el siglo XV, el santo arzobispo de Florencia, Antonino, estudió mucho el tema del aborto. Estaba a favor de los abortos tempranos para salvar la vida de la madre, afirmación con la que estaban de acuerdo muchos miembros en el contexto de la medicina del siglo XV. Esto se convirtió en la enseñanza común. El Vaticano no lo criticó por ello.
De hecho fue canonizado más tarde como santo y por lo tanto como modelo para todos los católicos. Muchos católicos no saben que hay un santo católico que estaba a favor de la elección que fue también arzobispo y dominico.
En el catolicismo, los papas y obispos no son normalmente teólogos y con frecuencia no expresan los tesoros reales de sabiduría que el catolicismo le puede ofrecer al mundo.
En el siglo XV, el santo arzobispo de Florencia, Antonino, estudió mucho el tema del aborto. Estaba a favor de los abortos tempranos para salvar la vida de la madre, afirmación con la que estaban de acuerdo muchos miembros en el contexto de la medicina del siglo XV. Esto se convirtió en la enseñanza común. El Vaticano no lo criticó por ello. De hecho fue canonizado más tarde como santo y por lo tanto como modelo para todos los católicos. Muchos católicos no saben que hay un santo católico que estaba a favor de la elección que fue también arzobispo y dominico.
En el siglo XVI, el influyente Antonino de Córdoba dijo que se prodría tomar medicina abortiva incluso más tarde en el embarazo si la salud de la madre lo requería. La madre, insistía, tenía un jus prius, un derecho anterior. Alguna de las enfermedades de las que hablaba no parecen ser tema de vida muerte para las mujeres y aún así afirma que la medicina abortiva incluso en estos casos está permitida moralmente. El teólogo jesuita Thomas Sánchez que murió al principio del siglo XVII dijo que todos los teólogos católicos contemporáneos suyos estaban a favor del aborto temprano para salvar la vida de la madre. Ninguno de estos teólogos u obispos fueron censurados por sus opiniones. Fijémonos de nuevo en el hecho de que uno de ellos, San Antonino, fue canonizado como santo. Su actitud limitada a favor de la elección se consideraba completamente ortodoxa y aún puede ser considerada así hoy en día. En el siglo XIX, invitaron al Vaticano a participar en el debate sobre un aborto muy tarde en el embarazo, en el que sería necesario desmembrar un feto formado para salvar la vida de la madre. El 2 de septiembre de 1869 el Vaticano renunció a pronunciarse sobre el caso. Refirió al que hizo la pregunta a la doctrina de los teólogos acerca del tema. Era, en otras palabras, asunto de los teólogos hablar de llo con libertad y llegar a una conclusión. La decisión no era del Vaticano. Esta modestia tan apropiada y la falta de inclinación para intervenir es un modelo católico antiguo y sabio del cual el Vaticano actual podría aprender la lección.
Con el paso de los años en México, la libertad de pensamiento tuvo un duro proceso y más para la mujer, ya que no hay que dejar de lado que en años póstumos a la independencia de México, la Revolución Mexicana, entre otros hechos históricos importantes era un verdadero problema siquiera darle voz y voto a una parte sumamente grande de la población fuesen hombres, mujeres o niños.
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de septiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar
Las adolescentes abortan debido a:
- La falta de información la cual es muy esencial en la etapa de la adolescencia ya que ayuda a ver las cosas más claras de lo que parecen... y ayudan a tomar una mejor dedición acerca de lo que van hacer con sus vidas y con la de un nuevo bebé.
- Otra de las causas por las que aborta el adolescente es por no querer adquirir una nueva responsabilidad.
- Por tener su libertad e impedir arruinar sus planes de su vida...
- Por no querer asumir sus actos y sus consecuencias.
- No fallarle a su familia.
- No quedar como una persona irresponsable ante la sociedad
- No defraudar a su religión.
Estas son algunas de las muchas que se abortan pero la única razón sonde se acepta que una mujer aborte es cuando ha sido VIOLADA y ella no quizo aceptar se le considera un delito, por lo cual se acepta que una adolescente aborte ya que ella no decidió traer una nueva vida al mundo y mucho menos hacerse carga de un producto el cual ella no quería concevir.
Son la únicas circunstancias en las que se aprueba un aborto en todo el MUNDO.
Son la únicas circunstancias en las que se aprueba un aborto en todo el MUNDO.
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